La liquidación de los sueldos tanto de actividad como de no actividad se hará por meses, siendo el sueldo de un mes íntegro, la duodécima parte del sueldo anual, sin atención al número de días que tenga el mes.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 87
La Liquidación De Los Sueldos Tanto De Actividad Como De No Actividad Se Hará Por Meses, Siendo El Sueldo De Un Mes Íntegro, La Duodécima Parte Del Sueldo Anual, Sin Atención Al Número De Días Que Tenga El Mes
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.