Toda operación que se describa en el Libro de Caja tendrá su comprobante: las remesas, el duplicado de recibo presentado á la oficina remitente; los pagos de las raciones y ajustamientos de tropa, los respectivos vales; los sueldos de Jefes y Oficiales el correspondiente recibo; los gastos de alumbrado, jabón y escritorio, los correspondientes vales; y los reintegros la copia de los documentos que los motivaran con la liquidación del caso.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 41
Toda Operación Que Se Describa En El Libro De Caja Tendrá Su Comprobante: Las Remesas, El Duplicado De Recibo Presentado Á La Oficina Remitente; Los Pagos De Las Raciones Y Ajustamientos De Tropa, Los Respectivos Vales; Los Sueldos De Jefes Y Oficiales El Correspondiente Recibo; Los Gastos De Alumbrado, Jabón Y Escritorio, Los Correspondientes Vales; Y Los Reintegros La Copia De Los Documentos Que Los Motivaran Con La Liquidación Del Caso
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.