Micelio

Artículo 38

Las Cantidades Procedentes De Sueldos Anticipados Que Deban Al Tesoro Nacional Los Empleados Del Ejército, Se Descontarán Por Los Habilitados Y Demás Pagadores De Él, Por Terceras Partes Mensuales

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cantidades procedentes de sueldos anticipados que deban al Tesoro nacional los empleados del Ejército, se descontarán por los Habilitados y demás pagadores de él, por terceras partes mensuales. En el caso de que tengan embargados los sueldos judicialmente, el descuento por causa del embargo quedará suspendido mientras se reintegra al Tesoro nacional la suma que se adeuda. CAPITULO IV LIBROS, COMPROBANTES, VISITAS Y OPERACIONES DEL HABILITADO. Sección 1.ª LIBROS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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