Los Inspectores de los Hospitales pasarán al habilitado respectivo, el día 1° de cada mes, la relación nominal de los individuos que estén ó hayan estado en el Hospital durante el anterior, con expresión del grado que tengan en el Cuerpo ó Cuartel general á que pertenecen, de las Hospitalidades causadas y de las fechas en que hayan tenido lugar las altas ó las bajas. Dicha relación será consultada al pasar la revista.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 102
Los Inspectores De Los Hospitales Pasarán Al Habilitado Respectivo, El Día 1° De Cada Mes, La Relación Nominal De Los Individuos Que Estén Ó Hayan Estado En El Hospital Durante El Anterior, Con Expresión Del Grado Que Tengan En El Cuerpo Ó Cuartel General Á Que Pertenecen, De Las Hospitalidades Causadas Y De Las Fechas En Que Hayan Tenido Lugar Las Altas Ó Las Bajas
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.