Micelio

Artículo 102

Los Inspectores De Los Hospitales Pasarán Al Habilitado Respectivo, El Día 1° De Cada Mes, La Relación Nominal De Los Individuos Que Estén Ó Hayan Estado En El Hospital Durante El Anterior, Con Expresión Del Grado Que Tengan En El Cuerpo Ó Cuartel General Á Que Pertenecen, De Las Hospitalidades Causadas Y De Las Fechas En Que Hayan Tenido Lugar Las Altas Ó Las Bajas

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores de los Hospitales pasarán al habilitado respectivo, el día 1° de cada mes, la relación nominal de los individuos que estén ó hayan estado en el Hospital durante el anterior, con expresión del grado que tengan en el Cuerpo ó Cuartel general á que pertenecen, de las Hospitalidades causadas y de las fechas en que hayan tenido lugar las altas ó las bajas. Dicha relación será consultada al pasar la revista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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