Los auxilios de marcha que la Nación suministra á los Generales, Jefes y Oficiales serán: A los Generales, por cada legua, dos pesos; A los Coroneles, Tenientes-Coroneles y Sargentos Mayores, por cada legua, un peso sesenta centavos; A los Capitanes, Tenientes y Subtenientes, por cada legua un peso. En estos auxilios queda comprendido lo relativo á peones y bagajes, y su valor se duplicará cuando la marcha haya de hacerse por caminos montañosos.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 106
Los Auxilios De Marcha Que La Nación Suministra Á Los Generales, Jefes Y Oficiales Serán: A Los Generales, Por Cada Legua, Dos Pesos; A Los Coroneles, Tenientes-Coroneles Y Sargentos Mayores, Por Cada Legua, Un Peso Sesenta Centavos; A Los Capitanes, Tenientes Y Subtenientes, Por Cada Legua Un Peso
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.