° En el caso de que el nombrado Habilitado para lugar distinto de la Capital de la República no tome posesión oportunamente, ó por cualquier motivo no pueda ejercer sus funciones, el Prefecto respectivo designará el individuo que deba ejercerlas en interinidad. De este hecho dará aviso inmediato dicho funcionario al Ministerio de Guerra.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 4
En El Caso De Que El Nombrado Habilitado Para Lugar Distinto De La Capital De La República No Tome Posesión Oportunamente, Ó Por Cualquier Motivo No Pueda Ejercer Sus Funciones, El Prefecto Respectivo Designará El Individuo Que Deba Ejercerlas En Interinidad
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.