Los documentos justificativos de las sumas que se inviertan en el pago del personal del Ejército se compondrán: De vales diarios por raciones de tropa; De vales semanales por buenas cuentas devengadas por sueldos de Jefes y Oficiales; y De vales extraordinarios por las sumas que se adelanten á las comisiones que salen del lugar donde se halle el Cuerpo. En los Batallones formará estos vales el Capitán de cada Compañía, serán confrontados por el Mayor del Cuerpo y anotados por la Comandancia en el respectivo libro, y llevarán el dése del mismo Comandante.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 18
Los Documentos Justificativos De Las Sumas Que Se Inviertan En El Pago Del Personal Del Ejército Se Compondrán: De Vales Diarios Por Raciones De Tropa; De Vales Semanales Por Buenas Cuentas Devengadas Por Sueldos De Jefes Y Oficiales; Y De Vales Extraordinarios Por Las Sumas Que Se Adelanten Á Las Comisiones Que Salen Del Lugar Donde Se Halle El Cuerpo
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.