Micelio

Artículo 193

Por Cuenta De Alimentación Descontará El Contador-Proveedor Cuarenta Centavos Diarios Á Cada Individuo De Tropa; Sesenta Centavos Á Cada Oficial Y Ochenta Centavos Á Cada Jefe

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por cuenta de alimentación descontará el Contador-Proveedor cuarenta centavos diarios á cada individuo de tropa; sesenta centavos á cada Oficial y ochenta centavos á cada Jefe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 153 de 1897