En cada uno de los Cuerpos de la fuerza pública habrá una Junta compuesta del Jefe del Cuerpo, que la presidirá, del segundo Jefe, con el carácter de Fiscal, de los Capitanes y de los Oficiales subalternos que el Cuerpo de ellos elija, uno de la clase de Teniente y otro de la de Subteniente, que se denominará "Consejo administrativo", y tendrá por Secretario al Oficial que el mismo Cuerpo designe. Las Compañías sueltas tendrán igualmente un Consejo compuesto del Comandante de ella, que lo presidirá, y el Oficial ú Oficiales subalternos, del cual será Secretario el Sargento ó Cabo más apto.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 14
En Cada Uno De Los Cuerpos De La Fuerza Pública Habrá Una Junta Compuesta Del Jefe Del Cuerpo, Que La Presidirá, Del Segundo Jefe, Con El Carácter De Fiscal, De Los Capitanes Y De Los Oficiales Subalternos Que El Cuerpo De Ellos Elija, Uno De La Clase De Teniente Y Otro De La De Subteniente, Que Se Denominará "consejo Administrativo", Y Tendrá Por Secretario Al Oficial Que El Mismo Cuerpo Designe
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.