Son Visitadores de las Comisarías Pagadoras, los Gobernadores de los Departamento, por sí ó por medio de una de sus Secretarios, el jefe de operaciones y el Intendente del respectivo Ejército. De tales actos se dejará constancia en el libro de Ingresos y Egresos, y copia de la diligencia de visita se tomará de ésta para conocimiento del Intendente general. CAPITULO III DE LOS PROVEEDORES.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 157
Son Visitadores De Las Comisarías Pagadoras, Los Gobernadores De Los Departamento, Por Sí Ó Por Medio De Una De Sus Secretarios, El Jefe De Operaciones Y El Intendente Del Respectivo Ejército
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.