Los militares en marcha, en servicio público, no pagarán derechos de pisadura, pontazgo, ó cualesquiera otros establecidos, así como tampoco los elementos de guerra ó efectos pertenecientes á la Nación que se conduzcan de un punto á otro.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 126
Los Militares En Marcha, En Servicio Público, No Pagarán Derechos De Pisadura, Pontazgo, Ó Cualesquiera Otros Establecidos, Así Como Tampoco Los Elementos De Guerra Ó Efectos Pertenecientes Á La Nación Que Se Conduzcan De Un Punto Á Otro
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.