Micelio

Artículo 22

Las Libranzas, Ó Sean Los Recibos Que Extiende El Habilitado Para Percibir Del Pagador Las Cantidades Para El Pago De Los Gasto Del Ejército, Llevarán, Aparte De La Firma Del Habilitado, La Del Mayor Del Cuerpo Y La De Su Comandante, Las Del Jefe De Estado Mayor Divisionario Ó Su Encargado Y La Del Comandante General De La División

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las libranzas, ó sean los recibos que extiende el Habilitado para percibir del Pagador las cantidades para el pago de los gasto del Ejército, llevarán, aparte de la firma del Habilitado, la del Mayor del Cuerpo y la de su Comandante, las del Jefe de Estado Mayor divisionario ó su encargado y la del Comandante General de la División. Las libranzas de los Estados Mayores, llevarán las firmas del Habilitado, del Jefe del Estado Mayor y del Comandante General. Las de las Compañías sueltas, las de su respectivo Comandante y la del Habilitado. Y tanto unas como otras requieren además, para ser cubiertas, el Dése del Ministro de Guerra y el Páguese del Ministro del Tesoro, si se refieren á fuerzas acantonadas en Bogotá. Fuera de la capital de la República serán presentadas ante la primera autoridad política del respectivo acantonamiento, para que ordene sean pagadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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