El Intendente de Ejército tendrá las atribuciones 1ª, 2ª, 3ª y 7ª del Intendente general; y los deberes señalados al mismo con los números 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10o., 11° y 14°; mas no podrá verificar contratos sin delegación especial para ello, del Ministerio de Guerra. Los estados de caudales y especies los formará semanalmente para presentárselos al Comandante en Jefe de su respectivo Ejército.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 149
El Intendente De Ejército Tendrá Las Atribuciones 1ª, 2ª, 3ª Y 7ª Del Intendente General; Y Los Deberes Señalados Al Mismo Con Los Números 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10o
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.