Micelio

Artículo 145

Son Deberes Del Intendente General: 1° Extender Todo Contrato, Previa Orden Del Ministerio De Guerra, En El Papel Correspondiente, Copiarlo En El Libro Especial De Contratos, Sea Cual Fuere Su Cuantía, Y Expedir La Copia Que Solicite El Interesado Para Hacer Valer Sus Derechos; 2° Incorporar En Su Cuenta La De Los Intendentes De Ejército, Comisarios Ó Tesoreros De Guerra; 3° Llevar Cuenta Separada De Empréstitos Voluntarios

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del Intendente general: 1° Extender todo contrato, previa orden del Ministerio de Guerra, en el papel correspondiente, copiarlo en el libro especial de contratos, sea cual fuere su cuantía, y expedir la copia que solicite el interesado para hacer valer sus derechos; 2° Incorporar en su cuenta la de los Intendentes de Ejército, Comisarios ó Tesoreros de guerra; 3° Llevar cuenta separada de Empréstitos voluntarios. Empréstitos forzosos y Expropiaciones, ya se verifiquen en dinero, ya en especie; 4° Expedir recibos de las cantidades que le sean consignadas, con el número de orden correspondiente á cada ramo; 5° Cambiar por los de la Intendencia general los recibos expedidos por las Intendencias ó Comisarías de Ejército, División, Columna, etc., siempre que aparezcan descritas en las cuentas incorporadas, las correspondientes partidas. 6° Hacer valuar, por personas conocedoras y honradas, las mercancías, las caballerías, ganados y vehículos de trasporte que haya necesidad de tomar de los particulares y describir las diligencias del caso en un libro especial; 7° Hacer que todas las caballerías y ganados destinados al Ejército, lleven el fierro ó marca del Gobierno. 8° Llevar en forma de Mayor el libro especial de ganados, en el cual se le abrirá cuenta especial á cada clase. En el Debe se pondrá la fecha de la adquisición, el nombre del individuo que lo suministra y la causa por la cual lo entrega, las señales particulares de la bestia y su avalúo. Al Haber, y frente á la partida correspondiente de ingreso, la fecha en que se entrega, el nombre del individuo á quien se le entrega y el de la Autoridad que así lo ordena, con cita del respectivo oficio; 9° Impedir que sin su orden escrita se saquen las bestias de las brigadas ó potreros; 10. Llevar el libro copiador de comunicaciones con las autoridades civiles ó militares y con los particulares; 11. Examinar y visar las cuentas provenientes de las Maestranzas, fábricas de municiones y de los contratos; 12. Ordenar la publicación de los documentos que determine el Poder Ejecutivo; 13. Presentar frecuentemente al Ministerio de Guerra los estados de caudales y especies; 14. Instruir procesos en averiguación de los objetos del Ejército que se pierdan, para exigir la responsabilidad á quien corresponda. Sección 3.ª EMPLEADOS DE LA INTENDENCIA GENERAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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