Cuando en el curso de la semana se dieren de alta en algún cuerpo ó Compañía Jefes, Oficiales ó individuos de tropa que no figuraron en la libranza correspondiente, el respectivo Jefe dará aviso al Habilitado para que éste forme una adicional con el fin de cubrir los haberes de tales individuos.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 26
Cuando En El Curso De La Semana Se Dieren De Alta En Algún Cuerpo Ó Compañía Jefes, Oficiales Ó Individuos De Tropa Que No Figuraron En La Libranza Correspondiente, El Respectivo Jefe Dará Aviso Al Habilitado Para Que Éste Forme Una Adicional Con El Fin De Cubrir Los Haberes De Tales Individuos
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.