En el caso de que el lugar donde se encuentre la fuerza destacada diste más de un miriámetro de la población en que resida el Administrador de Hacienda nacional, la remesa se hará al Comandante de la fuerza, de acuerdo con el vale para que verifiquen los pagos, observando las formalidades prescritas y devuelva dicho vale á la Oficina de su origen.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 28
En El Caso De Que El Lugar Donde Se Encuentre La Fuerza Destacada Diste Más De Un Miriámetro De La Población En Que Resida El Administrador De Hacienda Nacional, La Remesa Se Hará Al Comandante De La Fuerza, De Acuerdo Con El Vale Para Que Verifiquen Los Pagos, Observando Las Formalidades Prescritas Y Devuelva Dicho Vale Á La Oficina De Su Origen
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.