El mismo día último de cada mes, se hará por separado un vale en el cual justificará el Habilitado la suma líquida á favor de los Jefes y Oficiales que hayan permanecido en el Hospital. Con tal fin, los Jefes de Estado Mayor, los de Batallón ó Compañía pasarán en el mismo día, la relación nominal respectiva, expresando el tiempo durante el cual cada Jefe ú oficial ha devengado hospitalidades.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 20
El Mismo Día Último De Cada Mes, Se Hará Por Separado Un Vale En El Cual Justificará El Habilitado La Suma Líquida Á Favor De Los Jefes Y Oficiales Que Hayan Permanecido En El Hospital
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.