El pago diario y completo de las raciones se les hará de preferencia á cualquier otro gasto del servicio nacional. Cuando por razón de campaña ó del despoblado en que esté situada la tropa, sea preciso suministrar la ración en especie, en ningún caso podrá cargarse como valor de ellas una suma mayor de cuarenta centavos diarios á cada individuo.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 93
El Pago Diario Y Completo De Las Raciones Se Les Hará De Preferencia Á Cualquier Otro Gasto Del Servicio Nacional
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.