Pertenecen á este número los Habilitados, los Guardaparques y sus Ayudantes, los Auditores de Guerra y sus Secretarios, los Médicos y Practicantes, los Inspectores de los Hospitales Militares y sus subalternos, los Intendentes, Comisarios y demás Tesoreros de Guerra y sus subalternos, los Proveedores, los empleados de las diversas Secciones del Ministerio de Guerra, los Capellanes, los Jefes de Maestranza y sus subalternos; y finalmente los demás que establezcan las leyes ó decretos. El Ministro de Guerra es el Jefe de dichos empleados. CAPITULO II DE LAS INTENDENCIAS. Sección 1.ª DE LA ESCALA GRADUAL DE SUBORDINACION.
Artículo 142
Pertenecen Á Este Número Los Habilitados, Los Guardaparques Y Sus Ayudantes, Los Auditores De Guerra Y Sus Secretarios, Los Médicos Y Practicantes, Los Inspectores De Los Hospitales Militares Y Sus Subalternos, Los Intendentes, Comisarios Y Demás Tesoreros De Guerra Y Sus Subalternos, Los Proveedores, Los Empleados De Las Diversas Secciones Del Ministerio De Guerra, Los Capellanes, Los Jefes De Maestranza Y Sus Subalternos; Y Finalmente Los Demás Que Establezcan Las Leyes Ó Decretos
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.