En cada buque se llevarán los siguientes libros: El de Inventarios, en el cual se abrirán cuatro capítulos: el de muebles, para anotar los de cámara y Oficinas; el de herramientas, para todo lo que se refiera á maquinaria y herramientas; el de batería de cocina, para anotar los útiles existentes, así como también los del servicio de mesa y panadería; y el de aparejos. El de Caja para describir los ingresos y egresos. El de Altas y bajas del personal, para anotar las novedades que ocurran y la fecha en que tengan lugar; El Copiador de recibos y libranzas; El Copiador de comunicaciones; El de combustible, para notar el nombre del vendedor, la cantidad comprada, el precio y el sitio en que esté situado el leñateo. Al fin del mes se hará el resumen del gasto y se anotarán las millas recorridas y la proporción del consumo en cada uno; El Diario de alimentación, para describir en él las cantidades que con tal objeto se reciban de los Habilitados ó de los empleados en comisión del Gobierno; y El Diario de la navegación.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 175
En Cada Buque Se Llevarán Los Siguientes Libros: El De Inventarios, En El Cual Se Abrirán Cuatro Capítulos: El De Muebles, Para Anotar Los De Cámara Y Oficinas; El De Herramientas, Para Todo Lo Que Se Refiera Á Maquinaria Y Herramientas; El De Batería De Cocina, Para Anotar Los Útiles Existentes, Así Como También Los Del Servicio De Mesa Y Panadería; Y El De Aparejos
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.