Antes de efectuar la marcha, el Comandante del buque pasará al Jefe militar respectivo la relación pormenorizada de los útiles que juzgue necesarios. Esta relación sufrirá las alteraciones que juzgue convenientes el Jefe y verificará las compras consultado la economía y calidad. Lo propio se verificará en el caso de que la nave demande refección. Estos contratos, si excedieren de cien pesos, se someterán á la aprobación del Ministerio; sin ella no serán válidos. Sección 3.ª COMPROBANTES.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 185
Antes De Efectuar La Marcha, El Comandante Del Buque Pasará Al Jefe Militar Respectivo La Relación Pormenorizada De Los Útiles Que Juzgue Necesarios
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.