Micelio

Artículo 127

En Campaña, Cuando Se Formen Brigadas, Los Individuos Que Tengan Derecho Á Auxilios De Marcha, Recibirán Los Bagajes Que Se Les Den Por Orden Del Jefe De Operaciones Y Sólo Podrá Abonárseles En Dinero El Valor De Dichos Auxilios Desde El Lugar En Que No Puedan Continuar Sirviéndose De Ellos, Lo Cual Se Hará Constar En El Respectivo Pasaporte Por La Primera Autoridad Política Ó Militar Del Respectivo Lugar

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En campaña, cuando se formen Brigadas, los individuos que tengan derecho á auxilios de marcha, recibirán los bagajes que se les den por orden del Jefe de operaciones y sólo podrá abonárseles en dinero el valor de dichos auxilios desde el lugar en que no puedan continuar sirviéndose de ellos, lo cual se hará constar en el respectivo pasaporte por la primera autoridad política ó militar del respectivo lugar. CAPITULO II PASAPORTES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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