Los Habilitados durarán en su destino por todo el tiempo de su buen manejo, pero tendrán obligación de estar desempeñando las funciones, por lo menos seis meses consecutivos, salvo los casos de enfermedad grave, comprobada con el certificado de dos facultativos; de defunción de alguno de sus padres ó alguno de sus hijos y que tuviere necesidad urgente de renunciar el puesto para atender á los asuntos de la familia; lo que se comprobará con declaraciones de testigos rendidas ante cualquiera autoridad civil ó militar, ó de que el Gobierno decrete su separación.
Artículo 12
Los Habilitados Durarán En Su Destino Por Todo El Tiempo De Su Buen Manejo, Pero Tendrán Obligación De Estar Desempeñando Las Funciones, Por Lo Menos Seis Meses Consecutivos, Salvo Los Casos De Enfermedad Grave, Comprobada Con El Certificado De Dos Facultativos; De Defunción De Alguno De Sus Padres Ó Alguno De Sus Hijos Y Que Tuviere Necesidad Urgente De Renunciar El Puesto Para Atender Á Los Asuntos De La Familia; Lo Que Se Comprobará Con Declaraciones De Testigos Rendidas Ante Cualquiera Autoridad Civil Ó Militar, Ó De Que El Gobierno Decrete Su Separación
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.