Micelio

Artículo 21

En El Curso Del Mes Se Girarán Libranzas Por El Presidente Del Consejo Administrativo, Por Las Sumas Que Hayan Sido Presupuestas Por Buenas Cuentas De Los Respectivos Haberes

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el curso del mes se girarán libranzas por el Presidente del Consejo administrativo, por las sumas que hayan sido presupuestas por buenas cuentas de los respectivos haberes. Al efecto, se girarán seis libranzas ordinarias: la del día primero, para raciones de tropa hasta el día seis; y las restantes en las cuales se incluirá el sueldo devengado por los Jefes y Oficiales en cada semana, en los días 7, 13, 19 y 28 y último de cada mes. En la última libranza se incluirá el completo del sueldo de la tropa que no estuviere destacada á más de un miriámetro de distancia. También se girarán durante el mes las libranzas que sean necesarias para auxiliar las comisiones que tengan que marchar conduciendo correos ó en cualquier otro servicio. Dichas libranzas se expiden en Bogotá á cargo del Pagador Central, y fuera de este luógar contra el Administrador principal subalterno de Hacienda nacional del en que se encuentre acantonada la fuerza; y en tiempo de guerra contra los Comisarios pagadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 153 de 1897