Micelio

Artículo 6

La Fianza Con Que Los Habilitados Aseguren Los Fondos De Su Manejo, Puede Ser Personal, Hipotecaria Ó Prendaría

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La fianza con que los Habilitados aseguren los fondos de su manejo, puede ser personal, hipotecaria ó prendaría. En el caso de ser personal, los fiadores serán individuos de reconocida solvencia á juicio del funcionario encargado de aceptarla. Si fuese prendaría será previamente valuada la prenda por el encargado de aceptar la fianza y por uno de los vecinos más respetables del respectivo lugar. Cuando se asegure con fincas raíces, deberá comprobarse la propiedad de éstas, ó la facultad que se tenga para hipotecarlas, la libertad de ellas y su valor libre, debiendo igualar éste, lo mismo que el de la prenda al de la fianza exigida y la mitad más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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