° La fianza con que los Habilitados aseguren los fondos de su manejo, puede ser personal, hipotecaria ó prendaría. En el caso de ser personal, los fiadores serán individuos de reconocida solvencia á juicio del funcionario encargado de aceptarla. Si fuese prendaría será previamente valuada la prenda por el encargado de aceptar la fianza y por uno de los vecinos más respetables del respectivo lugar. Cuando se asegure con fincas raíces, deberá comprobarse la propiedad de éstas, ó la facultad que se tenga para hipotecarlas, la libertad de ellas y su valor libre, debiendo igualar éste, lo mismo que el de la prenda al de la fianza exigida y la mitad más.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 6
La Fianza Con Que Los Habilitados Aseguren Los Fondos De Su Manejo, Puede Ser Personal, Hipotecaria Ó Prendaría
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.