Las listas de revista serán autorizadas por el Capitán que las firma, por el Mayor del Cuerpo que las confronta, por el Jefe del Cuerpo que las visa, por el Jefe de Estado Mayor Divisionario y por el Comisario que interviene. Esta autorización tendrá lugar en el acto en que se verifique la revista. El habilitado tendrá la obligación de presenciarla.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 100
Las Listas De Revista Serán Autorizadas Por El Capitán Que Las Firma, Por El Mayor Del Cuerpo Que Las Confronta, Por El Jefe Del Cuerpo Que Las Visa, Por El Jefe De Estado Mayor Divisionario Y Por El Comisario Que Interviene
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.