Los individuos de tropa de las guarniciones de Medellín, Ipiales, Túquerres y Pasto, gozarán de un sobresueldo de quince por ciento. Los individuos de tropa de las guarniciones de los Departamentos de Bolívar y Magdalena; de Cúcuta, Bucaramanga, Chinácota y Ocaña, en el Departamento de Santander; los de Arauca, en Casanare; Los de Honda y Neiva en el Departamento del Tolima; los de Puerto Berrío, en el Departamento de Antioquia; y los de Quibdo y Micay, en el Cauca, gozarán de un sobresueldo de veinticinco por ciento. Los Oficiales de la guarnición de Arauca gozarán de un sobresueldo de veinticinco por ciento. Los Capitanes de las guarniciones de los Departamentos de Bolívar y Magdalena, de Cúcuta, Chinácota, Bucaramanga y Ocaña, gozarán de un sobresueldo de veinticinco por ciento.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 80
Los Individuos De Tropa De Las Guarniciones De Medellín, Ipiales, Túquerres Y Pasto, Gozarán De Un Sobresueldo De Quince Por Ciento
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.