Los descuentos que deberán hacerse por cuenta del Montepío militar á los Jefes, Oficiales y tropa del Ejército y Marina de Guerra en servicio activo, exceptuando los sueldos de individuos que sirven en él sin grado militar ó que sólo sirven por asimilación, son los siguientes: 1° El descuento de tres centavos por peso sobre la asignación íntegra que devenguen cada mes y haya de serles pagada por el Tesoro nacional á los Generales, Jefes y Oficiales; 2° La diferencia que haya de un sueldo á otro, en un mes, cuando el General, Jefe ú Oficial fuere ascendido; 3° La quinta parte del sueldo mensual de todo militar á quien se conceda licencia temporal con el goce de sueldo íntegro, cuando no sea por enfermedad, conforme á la ley; 4° Las sumas correspondientes á haberes y ajustes de desertores; aquellos desde el día en que falte al cuartel basta en el que se declare consignado el delito; y éstos, ó sean los que le corresponden al desertor en los días del mes transcurrido hasta aquel en que se le declare la deserción; 5° Los sobresueldos de los militares que trabajen en obras públicas en los días en que, por cualquier motivo, no concurran al trabajo; 6° Las multas impuestas á Jefes y Oficiales por el no cumplimiento de sus obligaciones; 7° El haber íntegro de los Jefes y Oficiales en las licencias temporales que obtengan, sin goce de sueldo, cuando no alcancen á treinta días; 8° Los sueldos correspondientes á los días en que los Jefes ú Oficiales dejen de ejercer sus funciones, á menos que hayan obtenido licencia.
Artículo 34
Los Descuentos Que Deberán Hacerse Por Cuenta Del Montepío Militar Á Los Jefes, Oficiales Y Tropa Del Ejército Y Marina De Guerra En Servicio Activo, Exceptuando Los Sueldos De Individuos Que Sirven En Él Sin Grado Militar Ó Que Sólo Sirven Por Asimilación, Son Los Siguientes: 1° El Descuento De Tres Centavos Por Peso Sobre La Asignación Íntegra Que Devenguen Cada Mes Y Haya De Serles Pagada Por El Tesoro Nacional Á Los Generales, Jefes Y Oficiales; 2° La Diferencia Que Haya De Un Sueldo Á Otro, En Un Mes, Cuando El General, Jefe Ú Oficial Fuere Ascendido; 3° La Quinta Parte Del Sueldo Mensual De Todo Militar Á Quien Se Conceda Licencia Temporal Con El Goce De Sueldo Íntegro, Cuando No Sea Por Enfermedad, Conforme Á La Ley; 4° Las Sumas Correspondientes Á Haberes Y Ajustes De Desertores; Aquellos Desde El Día En Que Falte Al Cuartel Basta En El Que Se Declare Consignado El Delito; Y Éstos, Ó Sean Los Que Le Corresponden Al Desertor En Los Días Del Mes Transcurrido Hasta Aquel En Que Se Le Declare La Deserción; 5° Los Sobresueldos De Los Militares Que Trabajen En Obras Públicas En Los Días En Que, Por Cualquier Motivo, No Concurran Al Trabajo; 6° Las Multas Impuestas Á Jefes Y Oficiales Por El No Cumplimiento De Sus Obligaciones; 7° El Haber Íntegro De Los Jefes Y Oficiales En Las Licencias Temporales Que Obtengan, Sin Goce De Sueldo, Cuando No Alcancen Á Treinta Días; 8° Los Sueldos Correspondientes Á Los Días En Que Los Jefes Ú Oficiales Dejen De Ejercer Sus Funciones, Á Menos Que Hayan Obtenido Licencia
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.