Micelio

Artículo 34

Los Descuentos Que Deberán Hacerse Por Cuenta Del Montepío Militar Á Los Jefes, Oficiales Y Tropa Del Ejército Y Marina De Guerra En Servicio Activo, Exceptuando Los Sueldos De Individuos Que Sirven En Él Sin Grado Militar Ó Que Sólo Sirven Por Asimilación, Son Los Siguientes: 1° El Descuento De Tres Centavos Por Peso Sobre La Asignación Íntegra Que Devenguen Cada Mes Y Haya De Serles Pagada Por El Tesoro Nacional Á Los Generales, Jefes Y Oficiales; 2° La Diferencia Que Haya De Un Sueldo Á Otro, En Un Mes, Cuando El General, Jefe Ú Oficial Fuere Ascendido; 3° La Quinta Parte Del Sueldo Mensual De Todo Militar Á Quien Se Conceda Licencia Temporal Con El Goce De Sueldo Íntegro, Cuando No Sea Por Enfermedad, Conforme Á La Ley; 4° Las Sumas Correspondientes Á Haberes Y Ajustes De Desertores; Aquellos Desde El Día En Que Falte Al Cuartel Basta En El Que Se Declare Consignado El Delito; Y Éstos, Ó Sean Los Que Le Corresponden Al Desertor En Los Días Del Mes Transcurrido Hasta Aquel En Que Se Le Declare La Deserción; 5° Los Sobresueldos De Los Militares Que Trabajen En Obras Públicas En Los Días En Que, Por Cualquier Motivo, No Concurran Al Trabajo; 6° Las Multas Impuestas Á Jefes Y Oficiales Por El No Cumplimiento De Sus Obligaciones; 7° El Haber Íntegro De Los Jefes Y Oficiales En Las Licencias Temporales Que Obtengan, Sin Goce De Sueldo, Cuando No Alcancen Á Treinta Días; 8° Los Sueldos Correspondientes Á Los Días En Que Los Jefes Ú Oficiales Dejen De Ejercer Sus Funciones, Á Menos Que Hayan Obtenido Licencia

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los descuentos que deberán hacerse por cuenta del Montepío militar á los Jefes, Oficiales y tropa del Ejército y Marina de Guerra en servicio activo, exceptuando los sueldos de individuos que sirven en él sin grado militar ó que sólo sirven por asimilación, son los siguientes: 1° El descuento de tres centavos por peso sobre la asignación íntegra que devenguen cada mes y haya de serles pagada por el Tesoro nacional á los Generales, Jefes y Oficiales; 2° La diferencia que haya de un sueldo á otro, en un mes, cuando el General, Jefe ú Oficial fuere ascendido; 3° La quinta parte del sueldo mensual de todo militar á quien se conceda licencia temporal con el goce de sueldo íntegro, cuando no sea por enfermedad, conforme á la ley; 4° Las sumas correspondientes á haberes y ajustes de desertores; aquellos desde el día en que falte al cuartel basta en el que se declare consignado el delito; y éstos, ó sean los que le corresponden al desertor en los días del mes transcurrido hasta aquel en que se le declare la deserción; 5° Los sobresueldos de los militares que trabajen en obras públicas en los días en que, por cualquier motivo, no concurran al trabajo; 6° Las multas impuestas á Jefes y Oficiales por el no cumplimiento de sus obligaciones; 7° El haber íntegro de los Jefes y Oficiales en las licencias temporales que obtengan, sin goce de sueldo, cuando no alcancen á treinta días; 8° Los sueldos correspondientes á los días en que los Jefes ú Oficiales dejen de ejercer sus funciones, á menos que hayan obtenido licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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