Micelio

Artículo 110

A Los Jefes Y Oficiales En Marcha Se Les Computará El Sueldo Diario Á Razón De Seis Leguas Por Día; Á La Tropa, Á Razón De Cuatro Leguas Diarias

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Jefes y Oficiales en marcha se les computará el sueldo diario á razón de seis leguas por día; á la tropa, á razón de cuatro leguas diarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 153 de 1897