El pago de los certificados de que trata el artículo anterior, se verificará individual y directamente á los acreedores, lo mismo que las gratificaciones por antigüedad en el servicio y las sumas provenientes de enganche ó reenganche. Sólo en caso de muerte de los agraciados podrán cobrarse éstos documentos por los herederos legítimos, previo endoso que de ellos hará el Ministerio de Guerra.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 95
El Pago De Los Certificados De Que Trata El Artículo Anterior, Se Verificará Individual Y Directamente Á Los Acreedores, Lo Mismo Que Las Gratificaciones Por Antigüedad En El Servicio Y Las Sumas Provenientes De Enganche Ó Reenganche
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.