Micelio

Artículo 61

El Jefe Ú Oficial Que Ha Sido Hecho Prisionero Perteneciendo Á Un Cuerpo De Operaciones Y Que Vuelva Á Sus Banderas, Ya Por Haber Escapado, Ya Por Canje, Tiene Derecho Á Su Sueldo Íntegro Desde El Día En Que Se Presente Ante La Primera Autoridad Civil Ó Militar De La Nación Ó Del Departamento; Y Durante El Tiempo De Cautiverio, Á Medio Sueldo; Mas Pierde El Derecho Si No Se Incorporó Á Su Cuerpo Inmediatamente Que Pudo

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe ú Oficial que ha sido hecho prisionero perteneciendo á un cuerpo de operaciones y que vuelva á sus banderas, ya por haber escapado, ya por canje, tiene derecho á su sueldo íntegro desde el día en que se presente ante la primera autoridad civil ó militar de la Nación ó del Departamento; y durante el tiempo de cautiverio, á medio sueldo; mas pierde el derecho si no se incorporó á su cuerpo inmediatamente que pudo. Las clases de tropa tienen igual derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 153 de 1897