La provisión de objetos de munición para las fuerzas de fuera de la capital puede hacerse por Comisión ó delegación especial; pero el Proveedor debe llevar cuenta de todo suministro que se haga á dichas fuerzas.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 159
La Provisión De Objetos De Munición Para Las Fuerzas De Fuera De La Capital Puede Hacerse Por Comisión Ó Delegación Especial; Pero El Proveedor Debe Llevar Cuenta De Todo Suministro Que Se Haga Á Dichas Fuerzas
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.