Las Comisarías Pagadoras llevarán la Contabilidad por el sistema de Cargo y Data prescrito á los Habilitados. Cada partida que se describa llevará el número de orden del respectivo comprobante, é irá firmada en el cargo por el enterante y el Comisario, y en la Data por el que recibe los fondos y por el Comisario. Además llevarán dos libros auxiliares de cuentas corrientes: con las Oficinas civiles ó militares de quienes recibe fondos; y con los Cuerpos, Divisiones, Brigadas, Columnas, Compañías sueltas, etc., á quienes se les entregan, aparte de los que exija en especial cada ramo de ingresos y que determine el Intendente general.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 155
Las Comisarías Pagadoras Llevarán La Contabilidad Por El Sistema De Cargo Y Data Prescrito Á Los Habilitados
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.