Micelio

Artículo 52

El Sueldo Debido Por La Nación Á Los Oficiales Muertos, Lo Adquieren Sus Herederos Conforme Á Las Leyes, Lo Mismo Que Los Alcances De Los Individuos De Tropa; Mas Si No Tuvieren Herederos Ó Pertenecieran Á Desertores Pasará Su Valor Al Montepío Militar

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sueldo debido por la Nación á los Oficiales muertos, lo adquieren sus herederos conforme á las leyes, lo mismo que los alcances de los individuos de tropa; mas si no tuvieren herederos ó pertenecieran á desertores pasará su valor al Montepío militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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