Micelio

Artículo 114

A Los Jefes Y Oficiales Que, Hallándose En Servicio Activo, Obtengan Licencia Temporal Para Mudar De Temperamento, Por Causa De Enfermedad Grave, Debidamente Comprobada, Se Les Abonarán Auxilios De Marcha, Tanto Para La Ida Como Para El Regreso, Siempre Que El Lugar Designado Por El Médico Para Variar De Clima No Diste Más De Veinte Leguas Del En Que Se Concede La Gracia

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Jefes y Oficiales que, hallándose en servicio activo, obtengan licencia temporal para mudar de temperamento, por causa de enfermedad grave, debidamente comprobada, se les abonarán auxilios de marcha, tanto para la ida como para el regreso, siempre que el lugar designado por el médico para variar de clima no diste más de veinte leguas del en que se concede la gracia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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