El Contador-Proveedor será responsable de todos los muebles que se pierdan por descuido; los Ingenieros de la pérdida de máquinas y herramientas; el despensero de la de los útiles de cocina, panadería y comedor; y el Contramaestre de la de los aparejos. Con tal fin el Comandante del buque rectificará mensualmente el inventario y deducirá del sueldo del empleado responsable el valor de los útiles que se hayan perdido.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 198
El Contador-Proveedor Será Responsable De Todos Los Muebles Que Se Pierdan Por Descuido; Los Ingenieros De La Pérdida De Máquinas Y Herramientas; El Despensero De La De Los Útiles De Cocina, Panadería Y Comedor; Y El Contramaestre De La De Los Aparejos
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.