De cada lista de revista se sacarán cinco ejemplares, uno para el Ministerio de Guerra; otro para la Comandancia General de la respectiva División, Brigada ó Estado Mayor; dos para el Habilitado ó Pagador, y uno para el Estado Mayor General, destinado al archivo general del Ejército.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 101
De Cada Lista De Revista Se Sacarán Cinco Ejemplares, Uno Para El Ministerio De Guerra; Otro Para La Comandancia General De La Respectiva División, Brigada Ó Estado Mayor; Dos Para El Habilitado Ó Pagador, Y Uno Para El Estado Mayor General, Destinado Al Archivo General Del Ejército
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.