El Proveedor general gozará de la asignación mensual de trescientos pesos, que le serán cubiertos en la Pagaduría Central, mediante orden de pago girada por el Ministro de Guerra, para la cual presentará por duplicado una cuenta de cobro, que llevará el Visto Bueno del Subsecretario del Ramo.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 162
El Proveedor General Gozará De La Asignación Mensual De Trescientos Pesos, Que Le Serán Cubiertos En La Pagaduría Central, Mediante Orden De Pago Girada Por El Ministro De Guerra, Para La Cual Presentará Por Duplicado Una Cuenta De Cobro, Que Llevará El Visto Bueno Del Subsecretario Del Ramo
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.