Los documentos de los contratos que celebre el Proveedor general, se extenderán en la Sección 2ª del Ministerio de Guerra, serán escritos en el papel correspondiente y llevarán la firma del Ministro. Los contratos que, por ser de cuantía menor de cien pesos, no se hayan de hacer constar en documentos, serán registrados en la misma Sección.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 161
Los Documentos De Los Contratos Que Celebre El Proveedor General, Se Extenderán En La Sección 2ª Del Ministerio De Guerra, Serán Escritos En El Papel Correspondiente Y Llevarán La Firma Del Ministro
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.