Micelio

Artículo 31

Los Sueldos De Los Jefes Y Oficiales Se Abonarán Directamente A Los Interesados, Previo Recibo, Y No Se Cubrirá Sueldo Alguno, Ni Parte De Él, Á Persona Extraña Á Los Individuos Para Quienes Los Habilitados Reciban Fondos Del Tesoro Nacional; Ni Aceptarán Libranza Alguna Para Hacer Descuento De Sueldos

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos de los Jefes y Oficiales se abonarán directamente a los interesados, previo recibo, y no se cubrirá sueldo alguno, ni parte de él, á persona extraña á los individuos para quienes los habilitados reciban fondos del Tesoro nacional; ni aceptarán libranza alguna para hacer descuento de sueldos. No harán otros descuentos que los que ordenen los Comandantes en Jefe ó Comandantes generales respectivos en asuntos administrativos del servicio; los relativos al Montepío Militar, los que por embargo procedan del Poder Judicial y hayan sido comunicados por el órgano judicial respectivo, los procedentes de radicaciones establecidas y la de sueldos anticipados por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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