Los sueldos de los Jefes y Oficiales se abonarán directamente a los interesados, previo recibo, y no se cubrirá sueldo alguno, ni parte de él, á persona extraña á los individuos para quienes los habilitados reciban fondos del Tesoro nacional; ni aceptarán libranza alguna para hacer descuento de sueldos. No harán otros descuentos que los que ordenen los Comandantes en Jefe ó Comandantes generales respectivos en asuntos administrativos del servicio; los relativos al Montepío Militar, los que por embargo procedan del Poder Judicial y hayan sido comunicados por el órgano judicial respectivo, los procedentes de radicaciones establecidas y la de sueldos anticipados por el Gobierno.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 31
Los Sueldos De Los Jefes Y Oficiales Se Abonarán Directamente A Los Interesados, Previo Recibo, Y No Se Cubrirá Sueldo Alguno, Ni Parte De Él, Á Persona Extraña Á Los Individuos Para Quienes Los Habilitados Reciban Fondos Del Tesoro Nacional; Ni Aceptarán Libranza Alguna Para Hacer Descuento De Sueldos
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.