El Intendente del Ejército está especialmente encargado: 1° De todos los objetos de Hacienda, tanto para ordenar el recibo como para ordenar el gasto, ya sea ordinario según las leyes, ya accidental ó extraordinario según las órdenes que reciba del jefe de operaciones: 2° De todo lo que se refiera á la conducción de parques, equipajes, víveres y demás elementos de guerra y a su seguridad; 3° De impedir que nada se reciba ó se expropie para el Ejército, sin su conocimiento, ni se entregue sin su orden; 4° De hacer que se suministre á la tropa lo que las leyes y reglamentos les conceden, y supervigilar el empleo del dinero que se toma del Tesoro del Ejército y el de los útiles, vestuario y elementos de guerra que se sacan de los almacenes, así como también el de las caballerías y ganados; 5° De vigilar la entrega de todo lo que corresponda á proveedores y contratistas; 6° De acordar la compra de todo lo que se necesita para la subsistencia, vestuario, equipo, alojamiento y curación de la tropa; 7° De hacer comprobar con procesos escritos las pérdidas de los objetos pertenecientes al Ejército; para luego exigir la responsabilidad correspondiente; 8° De dar los recibos y certificados de los objetos que por orden del jefe de operaciones se tomen en el lugar respectivo, cuando por causas extraordinarias esté autorizado para ello por el Poder Ejecutivo; y 9° De hacer publicar en la orden del día la distribución que se haga en especies y dinero.
Artículo 150
El Intendente Del Ejército Está Especialmente Encargado: 1° De Todos Los Objetos De Hacienda, Tanto Para Ordenar El Recibo Como Para Ordenar El Gasto, Ya Sea Ordinario Según Las Leyes, Ya Accidental Ó Extraordinario Según Las Órdenes Que Reciba Del Jefe De Operaciones: 2° De Todo Lo Que Se Refiera Á La Conducción De Parques, Equipajes, Víveres Y Demás Elementos De Guerra Y A Su Seguridad; 3° De Impedir Que Nada Se Reciba Ó Se Expropie Para El Ejército, Sin Su Conocimiento, Ni Se Entregue Sin Su Orden; 4° De Hacer Que Se Suministre Á La Tropa Lo Que Las Leyes Y Reglamentos Les Conceden, Y Supervigilar El Empleo Del Dinero Que Se Toma Del Tesoro Del Ejército Y El De Los Útiles, Vestuario Y Elementos De Guerra Que Se Sacan De Los Almacenes, Así Como También El De Las Caballerías Y Ganados; 5° De Vigilar La Entrega De Todo Lo Que Corresponda Á Proveedores Y Contratistas; 6° De Acordar La Compra De Todo Lo Que Se Necesita Para La Subsistencia, Vestuario, Equipo, Alojamiento Y Curación De La Tropa; 7° De Hacer Comprobar Con Procesos Escritos Las Pérdidas De Los Objetos Pertenecientes Al Ejército; Para Luego Exigir La Responsabilidad Correspondiente; 8° De Dar Los Recibos Y Certificados De Los Objetos Que Por Orden Del Jefe De Operaciones Se Tomen En El Lugar Respectivo, Cuando Por Causas Extraordinarias Esté Autorizado Para Ello Por El Poder Ejecutivo; Y 9° De Hacer Publicar En La Orden Del Día La Distribución Que Se Haga En Especies Y Dinero
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.