Señálanse las siguientes cantidades para gastos de alumbrado de los Cuerpos del Ejército: Para cada Comandancia de Cuerpo, ocho pesos mensuales. Para cada Mayoría, ocho pesos mensuales. Para cada Compañía suelta, doce pesos mensuales. Para cada Compañía de Batallón ó Escuadrón, diez pesos mensuales. Para cada Banda de Música, diez pesos mensuales. Para las guardias de la plaza de Bogotá, treinta y nueve pesos mensuales. Para las guardias de la plaza de fuera de Bogotá, diez y seis pesos mensuales. CAPITULO III FRANQUICIA TELEGRÁFICA.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 170
Señálanse Las Siguientes Cantidades Para Gastos De Alumbrado De Los Cuerpos Del Ejército: Para Cada Comandancia De Cuerpo, Ocho Pesos Mensuales
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.