Los Jefes y Oficiales tienen derecho al sueldo de actividad desde el día en que se consideren en servicio. Los reclutas y voluntarios destinados al servicio solamente tienen derecho á la ración de marcha hasta su incorporación en el Cuerpo; y á la diaria hasta el 1° del mes en que pasen la primera revista de comisario.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 53
Los Jefes Y Oficiales Tienen Derecho Al Sueldo De Actividad Desde El Día En Que Se Consideren En Servicio
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.