Los Jefes ú Oficiales que se retiren del servicio sin haber permanecido en él siquiera seis meses consecutivos, no tendrán derecho á raciones y auxilios de marcha. Mas si se retiraren por causa de enfermedad grave, debidamente comprobada, entonces se les concederán raciones y auxilios cualquiera que sea el tiempo de servicio.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 118
Los Jefes Ú Oficiales Que Se Retiren Del Servicio Sin Haber Permanecido En Él Siquiera Seis Meses Consecutivos, No Tendrán Derecho Á Raciones Y Auxilios De Marcha
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.