El Fiscal ó segundo Jefe llevará los siguientes libros: El Registro en que se describirá la cuenta del Pasivo y que contendrá cinco columnas: la de la fecha, la de la explicación de la operación, la de las partidas presupuestas por el Consejo, la de las partidas cuyo pago se ha ordenado, y la que representa los pagos efectuados por el Habilitado; El Anotador de libranzas; y El de Actas del Consejo. CAPITULO III DE LAS CUENTAS, DOCUMENTOS Y DESCUENTOS.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 16
El Fiscal Ó Segundo Jefe Llevará Los Siguientes Libros: El Registro En Que Se Describirá La Cuenta Del Pasivo Y Que Contendrá Cinco Columnas: La De La Fecha, La De La Explicación De La Operación, La De Las Partidas Presupuestas Por El Consejo, La De Las Partidas Cuyo Pago Se Ha Ordenado, Y La Que Representa Los Pagos Efectuados Por El Habilitado; El Anotador De Libranzas; Y El De Actas Del Consejo
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.