Micelio

Artículo 44

Las Operaciones Del Habilitado Son Las Siguientes: El Día 1° De Cada Mes, En Vista Del Acta Del Consejo Administrativo, El Habilitado Formará Por Duplicado El Respectivo Recibo Por Raciones De Tropa En La Semana Y Para Alumbrado Y Escritorio Durante El Mes

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las operaciones del Habilitado son las siguientes: El día 1° de cada mes, en vista del acta del Consejo administrativo, el Habilitado formará por duplicado el respectivo recibo por raciones de tropa en la semana y para alumbrado y escritorio durante el mes. Este vale lo anotará el Fiscal ó Mayor del Cuerpo y será presentado á la Oficina ordenadora. Recibido su valor describirá en el Libro de Caja el correspondiente artículo. Terminada la semana legajará los vales por personal en el orden de días y lo cambiará por uno general; luego se reunirán los correspondientes al mes bajo una carátula que exprese su cuantía y el Capítulo y Artículo del Presupuesto de Gastos al cual debe imputarse tal erogación. Cada legajo parcial motivará la descripción de un artículo en el Libro de Caja. En la segunda semana se incluirá en el recibo el valor de la quinta parte del sueldo devengado por los Jefes y Oficiales y se describirá la correspondiente partida, continuando así hasta la última semana, en que percibido el completo del haber mensual, previas deducciones de Hospitalidades causadas por Jefes y Oficiales, radicaciones, sueldos anticipados y Montepío militar, se agregarán al último legajo de vales los de ajustamientos y se describirá la partida. En el mismo día útil confrontada que sea por el Estado Mayor ó Comandancia respectiva la situación de Hospitalidades, se formará el legajo del caso y se describirá el artículo correspondiente. Concluída la justificación de lo invertido en el personal, se formará un solo legajo de los documentos referentes al material y se describirá la partida. TITULO II DE LOS SUELDOS, SOBRESUELDOS, HOSPITALIDADES Y DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO I DEL SUELDO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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