Todo militar en servicio activo que deba ausentarse del lugar en que resida El Pagador podrá dejar radicada parte de su sueldo á favor de su familia, que en ningún caso podrá ser mayor de la mitad del sueldo. De toda radicación se dará aviso al Pagador ó Habilitado correspondiente y á la Comandancia en Jefe del Ejército. CAPITULO II SUELDOS DE ACTIVIDAD.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 77
Todo Militar En Servicio Activo Que Deba Ausentarse Del Lugar En Que Resida El Pagador Podrá Dejar Radicada Parte De Su Sueldo Á Favor De Su Familia, Que En Ningún Caso Podrá Ser Mayor De La Mitad Del Sueldo
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.