Micelio

Artículo 65

A Los Oficiales Inferiores Que Queden Excedentes Por Reorganización Y Que Hayan Permanecido En El Ejército Dos Ó Más Años, Se Les Pagará Al Separarse El Sueldo De Un Mes, Siempre Que Hayan Observado Buena Conducta

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Oficiales inferiores que queden excedentes por reorganización y que hayan permanecido en el Ejército dos ó más años, se les pagará al separarse el sueldo de un mes, siempre que hayan observado buena conducta. La misma gracia, con iguales restricciones, se concederá á los Jefes, si hubieren estado en servicio por lo menos tres años consecutivos; pero á ningún Jefe ú Oficial se le abonará el sueldo en referencia, si se separare del Ejército voluntariamente, ó gozando de pensión, ó si deja el servicio porque el Gobierno lo declara en uso de letras de cuartel ó de licencia indefinida.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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