A los Oficiales inferiores que queden excedentes por reorganización y que hayan permanecido en el Ejército dos ó más años, se les pagará al separarse el sueldo de un mes, siempre que hayan observado buena conducta. La misma gracia, con iguales restricciones, se concederá á los Jefes, si hubieren estado en servicio por lo menos tres años consecutivos; pero á ningún Jefe ú Oficial se le abonará el sueldo en referencia, si se separare del Ejército voluntariamente, ó gozando de pensión, ó si deja el servicio porque el Gobierno lo declara en uso de letras de cuartel ó de licencia indefinida.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 65
A Los Oficiales Inferiores Que Queden Excedentes Por Reorganización Y Que Hayan Permanecido En El Ejército Dos Ó Más Años, Se Les Pagará Al Separarse El Sueldo De Un Mes, Siempre Que Hayan Observado Buena Conducta
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.