A los individuos de tropa que por razón de enfermedad, hayan de pasar á los hospitales, no se les deducirá de las raciones que devenguen los gastos de hospitalidad. Estos serán costeados por la Nación.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 67
A Los Individuos De Tropa Que Por Razón De Enfermedad, Hayan De Pasar Á Los Hospitales, No Se Les Deducirá De Las Raciones Que Devenguen Los Gastos De Hospitalidad
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.