Los Jefes y Oficiales que reciban ascenso gozan del nuevo sueldo desde que lo reciban oficialmente; mas si este ascenso tuviere lugar en el mes, la diferencia entre uno y otro sueldo corresponderán al Montepío Militar. Los que estuvieren ausentes en uso de licencia temporal disfrutarán del nuevo sueldo, con la misma salvedad, desde el día en que tomen posesión del destino y se incorporen á su respectivo Cuerpo.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 55
Los Jefes Y Oficiales Que Reciban Ascenso Gozan Del Nuevo Sueldo Desde Que Lo Reciban Oficialmente; Mas Si Este Ascenso Tuviere Lugar En El Mes, La Diferencia Entre Uno Y Otro Sueldo Corresponderán Al Montepío Militar
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.